¿Qué régimen económico matrimonial tengo?

La sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 ha declarado nula la Ley de régimen económico matrimonial valenciano, que se venía aplicando a los matrimonios celebrados en la Comunidad Valenciana desde su entrada en vigor en Julio de 2008. Esta sentencia del Constitucional ha causado confusión en numerosas parejas, que se preguntan ahora cuál es entonces su régimen económico matrimonial.

Para resolver esta cuestión es necesario atender a 3 factores:

  1. Si el matrimonio tiene otorgadas CAPITULACIONES matrimoniales, cualquiera que sea la fecha de otorgamiento, el régimen económico matrimonial será siempre el pactado por los cónyuges en dichas capitulaciones.
  2. A falta de capitulaciones, si el matrimonio fue celebrado con anterioridad al 1 de julio de 2008, el régimen económico matrimonial será el de sociedad de gananciales, que es el supletorio según el Código Civil.
  3. Si el matrimonio fue celebrado entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 (tiempo en que ha estado vigente la ley valenciana) y no existían capitulaciones entre los cónyuges, el régimen económico matrimonial será el de SEPARACIÓN DE BIENES, que era el supletorio según la ley valenciana declarada nula.
  4. Si el matrimonio se ha celebrado el 1 de Junio de 2016 o con posterioridad y no existen capitulaciones, el régimen económico matrimonial será el de SOCIEDAD DE GANANCIALES.

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