Bodas ante Notario
Tras la publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2015, tanto el Código Civil, como la Ley del Notariado, permiten que los Notarios autoricen los matrimonios civiles.
Actualmente, los futuros cónyuges que deseen contraer matrimonio ante Notario, deben tramitar su expediente matrimonial en el Registro Civil de su domicilio y posteriormente prestar el consentimiento matrimonial ante un Notario, de su libre elección, competente para actuar en el distrito dónde se celebre el matrimonio.
A partir del 30 de Junio del 2017, los contrayentes pueden tramitar el expediente matrimonial necesario directamente en la propia Notaría que hayan elegido para celebrar su matrimonio y que debe estar ubicada en el lugar de domicilio de cualquiera de ellos.
Las ventajas para las parejas que decidan celebrar su boda ante Notario son evidentes:
- RAPIDEZ Y COMODIDAD EN LA TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
- LIBRE ELECCIÓN DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN (la propia Notaría, el domicilio familiar, recinto dedicado a celebraciones, etc).
- ASESORAMIENTO QUE LOS NOVIOS RECIBEN DEL NOTARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A SU FUTURO MATRIMONIO.
Separación y divorcio ante Notario
El artículo 54 de la Ley del Notariado, tras la modificación operada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, permite a los cónyuges (siempre que no existan hijos menores o incapacitados) llevar a cabo su separación o divorcio de mutuo acuerdo, ante el Notario de su último domicilio común o del lugar de residencia de cualquiera de ellos.
El Notario controlará que se cumplen los requisitos legales y también de justicia y equidad para ambos cónyuges, pudiéndose autorizar la separación o el divorcio el mismo día de su solicitud, evitando así los cónyuges un un tedioso y prolongado procedimiento judicial. Para conocer más detalles del proceso de divorcio ante Notario, accede aquí.