Poder notarial
Es un documento público por el que una persona o entidad designa a un sujeto para que sea su representante y actúe como tal en determinados actos jurídicos. Para que tales actos jurídicos sean eficaces, el representante deberá acreditar su condición como tal mediante la exhibición del poder original.
Existen diversas clases de poderes notariales, desde GENERALES (para llevar a cabo actos de administración y disposición de bienes) hasta ESPECIALES (que se conceden para que el representante realice actos muy concretos, como aceptación de una herencia, recibir un cobro, etc.). Por ello conviene explicar al Notario el motivo por el que se desea dar el poder y éste le asesorará de manera imparcial sobre cuál es el que mejor se ajusta a sus necesidades.
Capitulaciones matrimoniales
Suponen un acuerdo entre los cónyuges o futuros esposos, reflejado en un documento público notarial, por el que se pactan las reglas económicas que van a regir los bienes del matrimonio. Además, desde la publicación del REGLAMENTO EUROPEO sobre regímenes económicos matrimoniales de 24 de Junio de 2016, también conviene pactar en capitulaciones matrimoniales la ley elegida por los consortes para que se aplique a su matrimonio, en caso de que uno de ellos no ostente la nacionalidad española.
El régimen económico pactado con mayor frecuencia es el de separación de bienes, sobre todo por aquellas parejas que quieren evitar la sociedad de gananciales que se aplica por defecto en la Comunidad Valenciana desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016, tal como se explica aquí.
Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio y los cónyuges son libres para modificarlas tantas veces como deseen.
Testamento
Es el documento notarial donde se contiene la última voluntad de una persona en cuanto al reparto de sus bienes y derechos tras su fallecimiento. La importancia de otorgar testamento en vida radica en dos puntos:
- Al estar clara la última voluntad del fallecido, se evitan futuros conflictos entre sus herederos y sucesores.
- Al existir testamento, se evita que sea la ley la que determina el reparto de la herencia.
El Notario le informará sobre las legítimas que obligatoriamente deben dejarse a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge), en caso de existir, así como de las posibles CAUSAS DE DESHEREDACIÓN.