Para la mayoría de firmas en Notaría necesitarás únicamente el D.N.I que acredite tu identidad (recuerda que siempre debe estar en vigor), pero en algunas ocasiones deberás aportar documentación adicional.

Veamos algunos casos:
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Lo más frecuente es que la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales sea firmada por los futuros cónyuges antes de contraer matrimonio. En tal caso, será suficiente con que ambos se presenten en la Notaría con su D.N.I. correspondiente.
Por el contrario, cuando se trate de un matrimonio ya celebrado en el que los cónyuges quieran modificar su régimen económico matrimonial, además de su D.N.I., también deberán presentar en la Notaría su Libro de Familia correspondiente o Certificado que acredite la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil.
DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento (que es el documento dónde figuran los herederos designados), la Ley nos pide un “documento sustituto” que nos indique quiénes van a ser los sucesores del fallecido.
Ese “documento sustituto” es el Acta Notarial de Declaración de Herederos, para cuya tramitación se exige la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del fallecido
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Libro de Familia del fallecido
Así mismo, en el momento de la firma se exigirá que estén presentes, además del interesado (que puede ser el viudo/a o alguno de los hijos del fallecido), dos testigos que no sean familiares del causante.
COMPRAVENTA
En este caso la documentación necesaria para firmar la compraventa de un inmueble es distinta para el comprador y el vendedor.
El COMPRADOR el día de la firma únicamente deberá acreditar el pago del precio, ya sea bien con los correspondientes cheques a favor del vendedor, o bien mediante los justificantes de las transferencias realizadas.
El VENDEDOR por su parte deberá aportar para la firma el último recibo de pago del I.B.I. o contribución, Certificado de la Comunidad de propietarios que acredite que se está al día en el pago de los gastos de comunidad y/o derramas, y Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda que se va a vender.