Quiero alquilar mi casa, ¿por qué hacerlo ante notario?

Notario Elda

Uno de los temores más frecuentes que me encuentro en mi Notaría de Elda, entre los propietarios de viviendas que desean alquilarlas, es lo costoso que resulta desalojar a los inquilinos que dejan de pagar la renta. De hecho, en mi opinión, ésta es la causa principal por la que muchas personas optan por vender su vivienda en lugar de arrendarla, viéndose obligados a llevar a cabo una operación mucho más costosa a nivel fiscal.

El propósito de este post es informar a los futuros arrendadores de cuáles son las medidas que prevé la ley para su protección y el servicio que puede desempeñar el Notario en este sentido.

El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el alquiler de viviendas, establece que el ARRENDADOR tiene derecho a resolver el contrato en caso de falta de pago de la renta o alquiler por parte del inquilino, o cualquier otro gasto del que éste se hubiese hecho responsable en el contrato (como los gastos de comunidad del edificio o el I.B.I).

Notaria Elda

Por tanto, en caso de impago por parte del arrendatario, el ARRENDADOR debe ejercitar su acción de resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, lo que frecuentemente desembocará en un procedimiento judicial (largo y molesto) en el que el ARRENDADOR debe probar la existencia del alquiler y el impago de las rentas.

Para tratar de prevenir esta situación, es recomendable acudir a la Notaría para firmar ante Notario el contrato de alquiler, algo que actualmente aún resulta infrecuente pero que reporta numerosas ventajas (todavía algo desconocidas) para ambas partes del contrato, tanto el inquilino, como el propietario, tal como se explica en el nº 104 de la publicación digital Escritura Pública.

La primera ventaja del arrendamiento formalizado ante notario es la posibilidad de que éste quede inscrito en el Registro de la propiedad, protegiendo así al arrendatario frente a futuras ejecuciones de la vivienda embargada y obligando al posible comprador de la vivienda arrendada a respetar el contrato inscrito.

La segunda, tal como destaca Cristina Bru, notario de Rafelbunyol (Valencia), se centra en la posibilidad que nos brinda la ley de pactar en la propia escritura pública un procedimiento extrajudicial  de resolución del alquiler, en caso de falta de pago, e inmediata restitución de la posesión de la vivienda al ARRENDADOR llegado ese caso. Así, cuando se haya previsto en la escritura pública, en caso de que el inquilino deje de pagar la renta, el arrendador le requerirá el pago a través de Acta Notarial y una vez transcurridos diez días sin efectuarse el pago, dicha Acta servirá como TÍTULO EJECUTIVO al arrendador. Con este título el arrendador puede instar directamente el despacho de la ejecución, bastando una mera solicitud.

Notario Elda

Todo ello, unido a las ventajas de seguridad que de por sí brinda el documento público ante Notario, como: la seguridad en la identificación de las partes contratantes y la capacidad de éstas para firmar; o el asesoramiento íntegro por parte del Notario para lograr equilibrio en los intereses de ambos contratantes (algo fundamental cuando el contrato ha sido redactado por una sola de las partes); hacen de la Escritura Pública de Arrendamiento una opción recomendable que, sin duda, debe tener en cuenta cualquier persona que se plantee alquilar su casa.

No dudes en contarnos tu experiencia en la firma de contratos de alquiler, estaremos encantados de leerte.


Comentarios

  1. Genial! Me ha sido muy útil. Está muy bien explicado. Muchas gracias!! Sigue así!

  2. A mí me gustaría saber si es necesario reflejar las cuotas de alquiler en mi declaración de la renta. que ahora mismo no soy sujeto obligado… gracias : )

  3. Begoña Núñez : septiembre 26, 2017 at 1:53 pm

    Hola Moncho,
    Efectivamente el alquiler o renta que percibe el arrendador es un ingreso que debe ser declarado a efectos del IRPF. Si ahora mismo no eres sujeto obligado, es mejor que consultes con tu asesor antes de figurar en un contrato como arrendador, ya que ello podría conllevar que dejaras de cumplir los requisitos legales para continuar exento del IRPF.

    Gracias por comentar. Un saludo!

  4. No me quedó claro sí entonces se puede alquilar SOLAMENTE ante notario sin necesidad de inmobiliaria

  5. hola quisiera saber si se puede mandar a notariar un documento de alquiler sin tener el titulo de propiedad o suplitorio,,, Gracias

  6. Hola me gustaría saber si yo puedo alquilar mi casa a través de notario.Un saludo.

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